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Cosas para tener en cuenta seas o no trabajador!
VACACIONES. La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:
- MENOR A 5 AÑOS: 14 días corridos.
- MAYOR A 5 AÑOS Y MENOR DE 10 AÑOS: 21 días corridos.
- MAYOR A 10 AÑOS Y MENOR DE 20 AÑOS: 28 días corridos.
- MAYOR A 20 AÑOS: 35 días corridos
El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Sino llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un periodo de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo. El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. A un periodo de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del periodo inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.
AGUINALDO. Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario (aguinaldo), equivalente al mejor salario percibido en el último semestre y su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Este pago se efectúa en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y diciembre de cada año, respectivamente.
ENFERMEDAD. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectara el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis y doce meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años. LEY 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO, CAPITULO I, ARTICULO 208.
RIESGO DE TRABAJO. El empleador esta obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a auto asegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Infórmese sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
JORNADA LABORAL. La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas. Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc. MAS DATA: LEY Nº 11.544 EN INFORMACIÓN LEGISLATIVA.
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en caos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte. Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y las drogas necesarias para la rehabilitación. Para cubrir este tipo de indemnizaciones los empleadores están obligados a contratar Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
LICENCIA POR MATERNIDAD. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días. Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación. Las madres pueden solicitar una extensión de la licencia, de hasta un año, sin goce de sueldo. Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.
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